viernes, 11 de agosto de 2017



Nulla poena sine iuditio


“Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” (Art. 18 CN)

No sólo nuestra Constitución Nacional tiene una postura muy clara sobre la negativa a imponer una pena a una persona sin que haya juicio previo que lo declare culpable. Esta disposición aparece explícitamente en decenas de tratados internacionales sobre derechos humanos.

Sin embargo, la realidad muestra que en la mayoría de los casos él Nulla poena sine iuditio no se cumple.



En ese sentido, la Argentina tiene estadísticas que demuestran el excesivo uso de la prisión preventiva, que no es otra cosa que la privación de libertad de una persona que, al no haber sido declarada culpable mediante sentencia firme, se presume inocente.

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